Ley de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala
En el 2003, se aprobó la Ley de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala.
El presente documento resume las
secciones de la ley más relevantes a las adolescentes y mujeres jóvenes.
Consideraciones básicas La Ley PINA: Es
un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que
persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia
guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a los derechos humanos. Se
considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años de edad y
adolescente desde los trece hasta dieciocho años. El estado debe respetar los
derechos deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes
siempre y cuando sean apropiadas. El interés superior del niño (a) y
adolescente es una garantí a en toda decisión que se adopte en torno a ellos,
debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantí as, favoreciendo el
interés de la familia, que es la unidad e integridad de la misma y la relación
entre sus integrantes.
En consecuencia, según la ley, el estado
debe velar por que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios de:
- Protección y socorro en caso de desastre
- Atención especializada en los servicios públicos
- Formulación y ejecución de políticas públicas específicas
- Asignación de recursos públicos para la protección de la niñez y adolescencia.
- Abuso físico: es la aflicción de daño no accidental, produciendo lesiones internas o externas o ambas, la relación cuando exista una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre víctima y agresor.
- Abuso sexual: cuando una persona con poder.
La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones. Los (as) niños (as) y adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y recreación. Los (as) menores gozan de derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas correspondientes.
La niñez y
la adolescencia tienen derecho a la protección por maltrato, ya sea por
negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y
opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales.
Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para proteger contra:
La Ley Pina
protege el bienestar de los menores de edad en: • Derechos individuales •
Derechos sociales • Adolescentes Trabajadores
Que el Decreto Número 78- 79 del
Congreso de la República, Código de Menores, ha dejado de responder a las
necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la adolescencia, y
que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los
distintos órganos del Estado ya la sociedad en su conjunto de un cuerpo
jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan
importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la
República y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de
derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.
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